Hacienda siempre tiene razón, y cuando no la tiene se la da a sí misma. Algo parecido al principio de acción-reacción de la mecánica newtoniana trasladado al ámbito tributario, en el que el Tribunal Supremo acaba marcando la ruta actuando a favor del contribuyente y Hacienda reaccionando a golpe de BOE para vaciar de contenido sus sentencias. Para este viaje se necesitaban pocas alforjas y aunque se pueda disentir por los cauces legales del criterio sostenido por el Alto Tribunal, hacerlo con este descaro implica un alto coste en términos de seguridad jurídica, que en este país ya es casi equiparable a la de un campo de minas.
Por si eran pocas las prerrogativas de las que goza Hacienda frente al obligado tributario, ahora se añade una que consiste en neutralizar e inhibir a golpe de real decreto la jurisprudencia casacional que confiere a la Administración Tributaria una inmunidad técnica inexorable y una preeminencia que convierte el procedimiento contencioso administrativo en un vulgar escenario con ridículos títeres bailando a golpe de tambor en el BOE, los paganinis y sus asesores.
Lo han vuelto a hacer con la desfachatez que les caracteriza. La utilización maquiavélica a la vez que cutre de la normativa para vaciar de contenido sentencias favorables al contribuyente que redunda en un deterioro irremisible de la certeza y la firmeza como vigas maestras conde se apoya el derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en el de su aplicación.
El sismógrafo detectó el pasado 26 de julio con el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, un movimiento sísmico de escala mayor que hizo tambalear nuestros cimientos jurídicos, que escondía casi de soslayo un regalito inédito en su Disposición Final segunda que modifica, con efectos 1/1/2023, nada menos que el artículo 117.1.c) de la Ley General Tributaria, nuestro texto normativo central, ampliando las materias que pueden ser objeto del procedimiento de gestión tributaria, mediante la inclusión del «reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.»
De esta manera el Gobierno desoye al Supremo con un nuevo decretazo que deja el contador en la ignominiosa suma de 125 culminando un récord histórico sin precedentes atribuible a quienes criticaban con exasperación y empeño los que en su día tramito Mariano Rajoy, para devolver con un vulgar y anodino RDL al área de Gestión de la Agencia Tributaria el control de los regímenes especiales en Sociedades. Todo el peregrinaje procesal que llevó al TS a rechazar en su sentencia de 23 de marzo de 2021, la comprobación de los regímenes especiales de tributación por parte de Gestión por tratarse de una facultad exclusiva e intransferible de Inspección, al entender que el artículo 141 e) LGT no admite al pulpo como animal de compañía, y presume de una dicción clara y diáfana. Cualquier atajo y extralimitación en las atribuciones de los Órganos de Gestión dará lugar a la nulidad absoluta de sus actos.
«Las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector”.
A ello debe añadirse que la selección por parte de la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos -en este caso de liquidación- que les pongan fin», recordaba entonces el ínclito Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.
«Este razonamiento está en buena medida lastrado por la práctica, uso o hábito administrativo contrario a la ley», indica la sentencia. «Intenta reducir al absurdo, como si se tratase de una medida generalmente desproporcionada o excesiva, la obligación de seguir el procedimiento de inspección en aquellos casos en que bastaría con sustanciar un procedimiento de gestión, atendida la escasa complejidad del caso -vista a priori, al menos-, o la innecesariedad de desplegar medios de comprobación distintos a los autorizados«.
El Supremo entiende que el artículo 141.e) de la Ley General Tributaria era claro y «No admite excusas ni evasivas» apunta la sentencia. «Solo prescindiendo de dicho mandato legal es posible sostener que el procedimiento aplicable depende de los medios que cabe utilizar en cada caso, pues tal punto de llegada supondría, de facto, soslayar el cumplimiento de una obligación legal, esto es, interpretarla sin considerar su condición de tal, como si no existiera tal norma especial», concluye.
Que duda cabe que la modificación legal, a través del Real Decreto-Ley que establece el nuevo sistema de cotización para los autónomos, presenta problemas de encaje legal que ya son habituales, toda vez que desplaza sin miramientos a la mismísima LGT que es el texto normativo central y el eje vertebrador del ordenamiento tributario que recoge los principios esenciales y que regula las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Donde mana patrón no puede mandar marinero pero en España, el afán recaudatorio marca la pauta. De la necesidad hacemos virtud para correr un tupido velo a la CE y al artículo 9.1 de la propia LGT que establece que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes, cosa que aquí no ocurre en el llamado “Real Decreto-ley13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.”
Y con esta tela marinera ya nos hicieron trajes, recuerden ustedes lo acontecido con el modelo 720, la entrada y registro en domicilios, el reciente IIVTNU y el alcance de comprobaciones de ejercicios prescritos, entre otras lindezas.
Pero lo que más me sorprende es ver como periodistas y juristas afines al gobierno defienden a ultranza y aplauden con las orejas este modus operandi que a mi modo de ver aumenta la confusión y la incertidumbre de los ciudadanos configurando un sistema cada vez mas totalitario y excluyente en el que el afán recaudatorio se antepone de forma clamorosa a la seguridad jurídica y la naturaleza tutelar de las administraciones públicas.
Como dijo Quevedo, Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.










