¿CÓMO SE CONTABILIZA EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y desarrollado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Como indica su nombre, se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado. Dado el uso tan generalizado de esta clase de envases, el nuevo impuesto afecta a prácticamente toda la economía a diferencia de otros impuestos especiales que se circunscriben a sectores específicos.

De acuerdo con el artículo 72 de la referida Ley 7/2022, el hecho imponible del impuesto es el siguiente:

“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”

Por su parte el artículo 92 determina que el contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades (incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plásticos, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Ante la duda de cómo proceder para su registro contable y conforme al criterio sentado en el BOICAC Nº 133/2023 Consulta 1, resulta de aplicación la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad, que en relación con el IVA, IGIC y otros Impuestos indirectos establece que aquellos que no resulten recuperables directamente de la Administración Tributaria, formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por dicho impuesto. En los mismos términos se expresa el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en su NRV 14ª (PGC Pymes).

De forma similar, la NRV 10ª. Existencias señala lo siguiente:

“El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición o coste de producción cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.”

Teniendo en cuenta lo anterior, en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.

Por tanto, si recibe una factura en la que le repercuten de forma separada el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables debe considerarlo como un mayor importe del precio de compra:

Registro Contable – Factura recibida con Impuesto Especial

Si posteriormente se produjese alguna de las circunstancias que dan derecho a obtener la devolución de este impuesto especial de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2022, que debe materializarse a través de la presentación del modelo A22, utilizaremos la cuenta 636 para reflejar la solicitud de devolución en los siguientes términos:

Registro Contable – Cobro de devolución

En sede del vendedor que repercute el Impuesto, ya sea fabricante, importador o adquirente intracomunitario, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª anteriormente indicada.

En caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Y llegado el momento de presentar el modelo 592 para autoliquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (que tiene la misma periodicidad trimestral que la liquidación del IVA), procederá realizar el asiento correspondiente al pago de la cantidad adeudada en la subcuenta específicamente habilitada al efecto.

Todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).

Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

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